Ley 7/1994 · Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Ley 7/1994 Art. 19
CAPÍTULO I
Artículo 19. Vigilancia y control.
Respecto a la venta ambulante, corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad, y de ordenación de la actividad comercial, así como el control y sanción de las infracciones leves y graves, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.