Ley 12/2012 Art. 10
TÍTULO II
Artículo 10. Condición de exportador.
A los efectos de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, la realización por el Ministerio de Defensa de las actividades descritas en el artículo 8.1, no alterará la condición de exportador del contratista.