Ley 12/2012 Art. 9
TÍTULO II
Artículo 9. No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas.
En ningún caso el material de defensa, cuyo suministro fuere contratado por el Ministerio de Defensa, al que hace referencia el artículo 8.1 pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.