Ley 12/2012 Art. 19
TÍTULO III
Artículo 19. Tipicidad.
1. Sólo constituyen infracciones administrativas, a los efectos de lo establecido en esta Ley, las acciones y omisiones tipificadas como infracciones leves, graves o muy graves en la presente norma.
2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en esta Ley.