Ley 12/2012 Art. 20
TÍTULO III
Artículo 20. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial en cualquier dato, o manifestación contenido en la declaración responsable o comunicación previa a las que se refiere esta Ley.
b) La falta de comunicación previa por cambio de titularidad en las actividades comerciales y servicios a los que se refiere esta Ley.