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Real Decreto 303/2012 · Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Real Decreto 303/2012 Art. 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Designación de los vocales representantes de los colectivos profesionales.

Los vocales en representación de los colectivos profesionales se designarán de la siguiente forma:

a) Un vocal designado conjuntamente por las corporaciones de derecho público representativas de los auditores de cuentas, y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por parte de auditores de cuentas a título individual y su posterior designación por sorteo, en virtud del artículo 9.

b) Un vocal designado por la asociación más representativa de analistas financieros, y en su defecto, mediante la presentación de candidaturas por parte de analistas financieros a título individual y su posterior designación por sorteo, en virtud del artículo 9.

c) Un vocal designado por el Consejo de la CNMV entre personas de reconocido prestigio en atención a su especial cualificación técnica, experiencia y prestigio profesional, en el ámbito de la competencia de la CNMV, previa presentación de sus candidaturas a título individual.