Real Decreto 303/2012 Art. 8
Artículo 8. Designación del vocal representante de los fondos de garantía de inversiones.
El vocal representante de los fondos de garantía de inversiones será designado por la Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones conforme a las normas reguladoras de su régimen interno y, de existir varios, por aquél que en el último ejercicio inmediato anterior a la apertura del proceso de renovación, acredite el mayor número de empresas adheridas.