Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 52
CAPÍTULO II
Artículo 52.
1. La regla general de suspensión automática de la tramitación no será aplicable a las cuestiones de competencia que se susciten respecto a los proyectos de ley o de norma foral de Presupuestos Generales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a los proyectos de ley a que se refieren los artículos 22 y 29 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus territorios históricos.
3. Las cuestiones de competencia que tengan por objeto los proyectos de ley o de norma foral mencionados en los números 1 y 2 de este artículo, serán de preferente tramitación y decisión.