Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 53
CAPÍTULO III
Artículo 53.
1. La Comisión Arbitral en Pleno, a la vista de lo actuado, emitirá su decisión en el plazo de un mes a contar desde el último trámite que se haya efectuado.
2. Excepcionalmente, el Pleno podrá acordar una prórroga de otro mes para la emisión de la decisión.