Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 66
CAPÍTULO III
Artículo 66.
1. Las Secciones Territoriales constituidas en el seno de la Comisión Arbitral dictarán las resoluciones en el plazo máximo de un mes a contar desde el último trámite efectuado en el proceso conflictual.
2. Conforme a la excepción prevista en el artículo 39 podrá acordarse, por unanimidad de los componentes de la Sección Territorial, una prórroga por otro mes.