Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Ley 13/1994 Art. 67
CAPÍTULO III
Artículo 67.
Las resoluciones se notificarán a las partes, sin perjuicio de su publicación conforme al artículo 37.2.
Ley 13/1994 · Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
CAPÍTULO III
Artículo 67.
Las resoluciones se notificarán a las partes, sin perjuicio de su publicación conforme al artículo 37.2.