Ley 6/1992 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Devengo.
El recargo se devengará en el mismo momento del devengo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
CAPÍTULO II
Artículo 10. Devengo.
El recargo se devengará en el mismo momento del devengo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.