Ley 6/1992 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos del recargo las personas o entidades que lo sean a los efectos de la correspondiente tasa sobre el juego, y en concreto las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
2. Serán responsables solidarios del recargo los propietarios y empresarios de los locales donde se instalen.