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Ley 4/1991 · Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 4/1991 Art. 28

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses de su comisión, y las graves y muy graves a los dos años.

2. Caducará el procedimiento sancionador cuando éste quede paralizado por más de 6 meses por causa no imputable al administrado.