Ley 4/1991 Art. 28
CAPÍTULO IV
Artículo 28. Prescripción y caducidad.
1. Las infracciones leves prescribirán a los dos meses de su comisión, y las graves y muy graves a los dos años.
2. Caducará el procedimiento sancionador cuando éste quede paralizado por más de 6 meses por causa no imputable al administrado.