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Ley 4/1991 · Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 4/1991 Art. 29

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Cancelación de las infracciones.

Las anotaciones de infracción serán canceladas de oficio en los siguientes supuestos:

1. No haber infringido disposiciones de esta Ley o de la reglamentación dictada en su desarrollo durante los plazos señalados en el apartado 3 de este artículo.

2. Haber satisfecho las sanciones y responsabilidades pecuniarias respecto de sanciones firmes establecidas con anterioridad.

3. Que haya transcurrido el plazo de seis meses para las infracciones leves y dos años para las graves y muy graves desde la firmeza de la resolución sancionadora.