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Ley 4/1991 · Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 4/1991 Art. 30

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley y en la reglamentación de desarrollo, las personas físicas o jurídicas que las cometan.

2. De las infracciones cometidas en establecimientos de juego o en locales donde haya máquinas, por directivos, administradores y empleados en general responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.