Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 110
CAPÍTULO VI
Artículo 110.
El tiempo necesario para el ejercicio de derecho de voto por los trabajadores se regulará conforme a lo que establece la legislación general aplicable en la materia.