Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 112
CAPÍTULO VI
Artículo 112.
1. A las veinte horas, dirá en voz alta el presidente o presidenta "bozketa bukatzera doa", o bien, "se va a concluir la votación", y no permitirá entrar a nadie más en el local. La presidenta o el presidente preguntará si alguna de las personas electoras presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos que se den a continuación.
2. Concluido el plazo de votación pública, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto por correo.
3. A continuación votarán quienes integren la mesa y las interventoras e interventores que ostenten la condición de electoras o electores en la circunscripción en la que actúan como tales, especificándose en este caso, en la lista numerada de votantes, la mesa electoral de los interventores e interventoras que no figuren en el censo de la mesa.
4. Finalmente se firmarán por los Vocales e Interventores las listas numeradas de votantes al margen de todos los pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.
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