Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 112

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 112.

1. A las veinte horas, dirá en voz alta el presidente o presidenta "bozketa bukatzera doa", o bien, "se va a concluir la votación", y no permitirá entrar a nadie más en el local. La presidenta o el presidente preguntará si alguna de las personas electoras presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos que se den a continuación.

2. Concluido el plazo de votación pública, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto por correo.

3. A continuación votarán quienes integren la mesa y las interventoras e interventores que ostenten la condición de electoras o electores en la circunscripción en la que actúan como tales, especificándose en este caso, en la lista numerada de votantes, la mesa electoral de los interventores e interventoras que no figuren en el censo de la mesa.

4. Finalmente se firmarán por los Vocales e Interventores las listas numeradas de votantes al margen de todos los pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2016-01-08