Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 124
CAPÍTULO VIII
Artículo 124.
1. El acto de escrutinio general se verificará por la Junta Electoral de Territorio Histórico el quinto día hábil siguiente al de la votación y deberá concluir no más tarde del noveno día posterior a las elecciones.
2. El escrutinio general es un acto único y será público.