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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 124bis

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 124 bis.

1. El día del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, cada junta electoral de territorio histórico se constituirá en mesa electoral, a las ocho horas de la mañana, con los interventores e interventoras que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.

2. A continuación, la presidencia de la citada junta electoral introducirá en la urna o urnas los sobres de votación de las personas residentes ausentes que viven en el extranjero recibidos hasta ese día, y la secretaria o secretario anotará los nombres de las personas votantes en la correspondiente lista.

3. Acto seguido, la junta escrutará todos estos votos e incorporará los resultados al escrutinio general.