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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 145

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 145.

Queda prohibido:

1. La aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones públicas.

2. La aportación de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras o con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma.

3. Los ingresos procedentes de actividades ilícitas.

4. La aportación de más de 10.000 euros, por cualquier persona física, a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación electoral para recaudar fondos en las elecciones convocadas.

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