Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 62
Sección Quinta
Artículo 62.
Las listas proclamadas por la Junta Electoral del Territorio Histórico serán publicadas al día siguiente en el «Boletín Oficial del País Vasco».