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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 65

Sección Quinta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65.

1. Procederá sustitución:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia.

c) Por inelegibilidad sobrevenida entre la proclamación y el día de votación.

d) Por subsanación de error que conlleve eliminación de un candidato.

2. En los casos de sustitución, la baja producida en la lista será cubierta por el candidato o suplente siguiente, en el orden de colocación en que aparezca.