Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 66
Sección Quinta
Artículo 66.
Las juntas electorales de territorio histórico impondrán sanciones de hasta 2.700 euros a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales y, en su caso, a las candidatas o candidatos cuando, una vez proclamadas las candidaturas, procedan a la retirada en bloque de las listas electorales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-01-08