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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 77

Sección Tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 77.

Si una candidatura infringiera grave o reiteradamente los acuerdos de distribución elaborados por la Junta Electoral de Zona correspondiente, podrá ser excluida del reparto de locales y lugares de colocación gratuita de propaganda gráfica, mediante acuerdo adoptado al efecto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la infracción. La exclusión será independiente de las responsabilidades civiles y administrativas que pudieran derivarse.