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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 78

Sección Tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 78.

1. Los partidos políticos, federaciones y coaliciones serán civilmente responsables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que incurran, de los daños causados a los inmuebles por cualquier tipo de propaganda gráfica.

2. Los firmantes de las agrupaciones electorales responderán solidariamente.