Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 79
Sección Tercera
Artículo 79.
La colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica y la realización de impresiones en lugares no autorizados será sancionada por el ayuntamiento hasta la cuantía de 6.000 euros, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia de la persona interesada.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2016-01-08