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Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Ley 5/1990 Art. 79

Sección Tercera

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 79.

La colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica y la realización de impresiones en lugares no autorizados será sancionada por el ayuntamiento hasta la cuantía de 6.000 euros, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia de la persona interesada.

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  • Vigente desde 2016-01-08