Ley 5/1990 · Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Ley 5/1990 Art. 95
CAPÍTULO IV
Artículo 95.
Los Interventores y Apoderados podrán utilizar emblemas o adhesivos de tamaño máximo de 10 x 10 cms., con la denominación, siglas y símbolo de la formación política a la que representan, además de la palabra Artekaria-Interventor o en su caso Ahalduna-Apoderado, a los meros efectos de identificación.
Queda prohibido el día de la elección la utilización por los mismos de leyendas, símbolos o lemas distintos a los señalados en el párrafo anterior, y en especial aquellos que puedan ser constitutivos de propaganda electoral.
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