Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 103
TÍTULO V
Artículo 103.
1. El Gobierno dispondrá las medidas necesarias para que la financiación de la adquisición de bienes inmuebles calificados y de los inventariados con el fin de destinarlos a un uso que asegure su protección tenga preferente acceso al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan sus normas reguladoras. A tal fin, el Gobierno Vasco podrá establecer, mediante acuerdos con personas y entidades públicas y privadas, las condiciones para disfrutar de los beneficios crediticios.
2. Las condiciones de su concesión se regularán reglamentariamente.