Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 104
TÍTULO V
Artículo 104.
Los titulares o poseedores de bienes culturales calificados e inventariados gozarán de los beneficios fiscales que al efecto determinen las leyes armonizadoras aprobadas en desarrollo de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, las normas forales de los territorios históricos y las ordenanzas de los municipios respectivos.