Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 41
CAPÍTULO III
Artículo 41.
Los propietarios y poseedores legítimos deberán comunicar al Registro de Bienes Culturales Calificados y al Inventario General de Bienes Culturales, respectivamente, los traslados de lugar de los bienes calificados e inventariados.