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Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Ley 7/1990 Art. 75

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75.

Serán funciones de todo servicio de archivo:

a) La puesta a punto y la gestión del sistema de archivo adecuado.

b) El control de la organización de documentos y del sistema de transferencias.

c) La ejecución de los expurgos según los criterios y los procedimientos que se establecerán por vía reglamentaria.

d) La difusión, por cuantos medios sea preciso, de la documentación integrada en el mismo.