Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 76
CAPÍTULO I
Artículo 76.
Están obligados a la creación y mantenimiento de un servicio de archivo:
a) Las instituciones autonómicas y municipales.
b) Las entidades, organizaciones e instituciones bajo control directo o indirecto de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.