Ley 7/1990 · Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ley 7/1990 Art. 77
CAPÍTULO I
Artículo 77.
Todo servicio de archivo deberá contar con personal técnico especializado en número suficiente para garantizar el cumplimiento de las funciones recogidas en el artículo anterior.