Real Decreto 455/2012 Art. 3
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a las estaciones de servicio nuevas siempre que:
a) su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año, o,
b) si están situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.
2. También se aplicará a las estaciones de servicio existentes que sean sometidas a una modificación sustancial siempre que:
a) su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año, o,
b) si están situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.
3. Este real decreto no será exigible a las estaciones de servicio cuyo uso exclusivo esté vinculado a la fabricación y el suministro de vehículos de motor nuevos.