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Ley 5/1989 · Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Ley 5/1989 Art. 19

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Comisión Permanente.

En el seno del Patronato y dependiente del mismo se constituirá una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél, y que estará compuesta, además, por los siguientes miembros:

– Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los que dos serán designados por el órgano ambiental.

– Dos representantes de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Dos representantes de los Ayuntamientos afectados.

– Un representante del resto de las instituciones y entidades presentes en el Pleno del Patronato.

El Director-Conservador de la Reserva asistirá a las reuniones de la Comisión Permanente con voz pero sin voto.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1997-11-18