Ley 5/1989 Art. 20
Artículo 20. Director-Conservador.
1. La responsabilidad de la administración de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, corresponderá a un Director-Conservador designado por el Patronato.
2. El Patronato fijará el régimen de dedicación e incompatibilidades del Director-Conservador de la Reserva, así como las funciones a desarrollar.