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Ley 5/1989 · Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Ley 5/1989 Art. 8

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Usos permitidos en el área de la ría.

a) Para el conjunto de las zonas del área de la ría se permitirán los siguientes usos:

– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes.

– Circulación de embarcaciones sin motor.

– Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente.

– Amarre y atraque de embarcaciones.

– Mantenimiento y reparación de puntos de amarre y embarcaderos ya existentes.

– Instalaciones no permanentes para estudio y observación de a naturaleza.

– Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.

b) Para las zonas descritas en el párrafo 2 b) del artículo 4 se permitirá además:

– Actividades de mantenimiento de praderas, existentes a la entrada en vigor de la ley, para usos agrícolas, exceptuándose el laboreo.

c) Para las zonas descritas en el párrafo 2 c) del artículo 4 se permiten los usos ya establecidos para las zonas descritas en el apartado 2 b) del mencionado artículo.

Las especiales características de esta zona, debidas a la implantación de equipamientos comunitarios dan lugar a que se autorice la ampliación de los mismos, quedando sujeta a las autorizaciones y licencias preceptivas.

d) Para las zonas descritas en el párrafo 2 d) del artículo 4 se permitirán además los siguientes usos:

– Circulación de embarcaciones a motor, entre la desembocadura del arroyo de Errekaetxe (Axpe) y la costa.

– Instalaciones de protección civil y saneamiento en playas.

– Actividades de limpieza y mantenimiento de playas.

– Actividades para la recogida de alga parda.

e) Para las zonas descritas en el párrafo 2 e) del artículo 4 se permitirán además los siguientes usos:

– Circulación de embarcaciones a motor. Aguas arriba de la desembocadura del arroyo de Mape será preceptiva la autorización a que se refiere el artículo 12.

– Dragado controlado.