Ley 5/1989 Art. 9
Artículo 9. Usos permitidos en el área del litoral.
– Usos recreativos que no precisen licencia ni autorización alguna, así como aquellas actividades que requiriéndolas se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen para su desarrollo de instalaciones fijas o permanentes.
– Marisqueo y pesca regulados por la legislación vigente.
– Instalaciones de protección civil y sanitaria en playas.
– Actividades de limpieza y mantenimiento de playas.
– Actividades para la recogida de alga parda.
– Instalaciones no permanentes para estudio y observación de la naturaleza.
– Instalaciones para la ejecución y desarrollo de actividades de saneamiento.