Ley 3/2012 Art. 47
Artículo 47. Modificación del artículo 118 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Se modifica el apartado 1 del artículo 118 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Los polígonos de actuación urbanística son los ámbitos territoriales mínimos para llevar a cabo la gestión urbanística integrada. Los sectores de planeamiento urbanístico derivado pueden constituir un único polígono de actuación urbanística o bien subdividirse en dos o más polígonos. Los sectores de planeamiento urbanístico derivado y los polígonos de actuación urbanística pueden ser físicamente discontinuos. Pueden concretarse por reglamento los supuestos de discontinuidad.»