Ley 3/2012 Art. 48
Artículo 48. Modificación del artículo 119 del texto refundido de la Ley de urbanismo.
Se modifica la letra e del apartado 2 del artículo 119 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
«e) Una vez aprobado definitivamente o acreditado el acto presunto, según lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, la administración debe ordenar su publicación y notificación reglamentarias y, si procede, la correspondiente formalización.»