Ley 2/1988 Art. 2
Artículo 2. Fines.
El fin esencial del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-03-03