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Ley 2/1988 · Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del "Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea".

Ley 2/1988 Art. 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Fines.

El fin esencial del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, el Instituto se fija como objetivo la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2005-03-03