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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 30

CAPÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Constitución de una entidad de previsión social voluntaria.

1. Para llevar a cabo la constitución de una entidad de previsión social voluntaria se requiere la celebración de una asamblea constituyente formada por el promotor o los promotores de la futura entidad, en la que se aprueben la constitución, por unanimidad de dichos promotores, y sus estatutos, por mayoría cualificada de dos terceras partes de los mismos.

2. Dicha asamblea procederá al nombramiento de una comisión constituyente para que realice los actos procedimentales y administrativos dirigidos a la definitiva constitución y registro de la entidad, pudiendo, en su caso, constituirse en junta de gobierno provisional de la entidad hasta la celebración de la primera asamblea general ordinaria.