Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Ley 5/2012 Art. 31
CAPÍTULO VIII
Artículo 31. Requisitos mínimos para la constitución de una entidad de previsión social voluntaria.
Son requisitos mínimos para constituir una entidad de previsión social voluntaria:
a) La existencia de los socios promotores correspondientes en función de la modalidad de entidad que se constituya.
b) La constitución de un fondo mutual o fondos constituyentes según lo recogido en el artículo 58 de la presente ley y sus posteriores normas de desarrollo.
c) La aprobación de los estatutos con los contenidos mínimos recogidos en el artículo 33 de la presente ley.