Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Ley 5/2012 Art. 55
CAPÍTULO X
Artículo 55. Formación de los miembros de la junta de gobierno.
Al objeto de que todas las entidades de previsión social voluntaria cuenten con una administración eficiente, con experiencia y cualificación suficientes, y con el fin de que todas las personas puedan cumplir con sus funciones de una manera eficaz, la junta de gobierno se responsabilizará y propiciará que todos sus miembros tengan u obtengan, en su defecto, la formación necesaria, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.