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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 ст. 55

CAPÍTULO X

ДействуетОфициальный текст

Artículo 55. Formación de los miembros de la junta de gobierno.

Al objeto de que todas las entidades de previsión social voluntaria cuenten con una administración eficiente, con experiencia y cualificación suficientes, y con el fin de que todas las personas puedan cumplir con sus funciones de una manera eficaz, la junta de gobierno se responsabilizará y propiciará que todos sus miembros tengan u obtengan, en su defecto, la formación necesaria, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.