Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 4/1986 Art. 11
Sección 1
Artículo 11. Medios de petición.
La petición de información se realizará mediante requerimiento directo. Tendrá consideración de tal, entre otros, el envío por correo y la visita realizada al sujeto obligado.