Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 4/1986 Art. 12
Sección 1
Artículo 12. Forma.
1. Salvo que se dijese otra cosa en la normativa reguladora de cada Estadística, podrá exigirse que se suministre la información en forma de datos individualizados o agregados, clasificados o no.
2. El suministro de la información podrá realizarse por escrito, mediante soportes magnéticos o por otros medios, con los requisitos que se establezcan.