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Ley 4/1986 · Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 4/1986 Art. 12

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Forma.

1. Salvo que se dijese otra cosa en la normativa reguladora de cada Estadística, podrá exigirse que se suministre la información en forma de datos individualizados o agregados, clasificados o no.

2. El suministro de la información podrá realizarse por escrito, mediante soportes magnéticos o por otros medios, con los requisitos que se establezcan.